PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares intentó la ciudadana MARIA GLADYS RICO CASTAÑO, en contra de la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN MONTALBAN CONTRERA, y en consecuencia se condena a la accionada al pago de la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 3.207,00) por los conceptos antes expuestos
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en el presente juicio, de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil