Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad, así mismo se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.