REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012).
Años: 202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000017
PARTE ACTORA: CARMEN GUADALUPE PLAZA AGUILERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO
PARTE DEMANDADA: ELCA COSMETICOS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NERYS MANUEL BETANCOURT y CLARISSA ISABELLA STUYT RAFFALLI.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000017, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abogado SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.073, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN GUADALUPE PLAZA AGUILERA, portadora de la cédula de identidad número V-13.191.024 según se evidencia de poder Apud-Acta debidamente presentado ante el coordinador de secretarios en fecha 28-02-2012 y por la parte demandada ELCA COSMETICOS, S.A, comparecen las Abogadas CLARISSA ISABELLA STUYT RAFFALLI y LJUBICA JOSIC´, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 139.520 y 69.418, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales, según se evidencia de Sustitución de Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 16-05-2012, quedando anotado bajo el Nº 20 Tomo 285 de los libros de autenticaciones llevados en dicha notaria, el cual presenta en este acto en copia certificada para su inserción en autos y según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 08-06-2012, quedando anotado bajo el Nº 03 Tomo 130 de los libros de autenticaciones llevados en dicha notaria, el cual corre inserto en autos, respectivamente.
Iniciada la Continuación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora ciudadana CARMEN GUADALUPE PLAZA AGUILERA, declara que prestó servicios desde el día 01 de noviembre de 2000, desempeñando el cargo de CONSULTORA DE BELLEZA, para la empresa ELCA COSMETICOS, S.A, devengando un último salario base por la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.936,00), más comisiones de lãs ventas efectuadas, hasta el 07 de julio de 2011, fecha en la que RENUNCIÓ, y en virtud de no haberse llegado a un acuerdo, procedió a demandar a la empresa, por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, cuyos montos se dan aquí por enteramente reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral y el tiempo de servicio; pero desconoce el salario integral, el monto de Antigüedad alegado por la trabajadora y en consecuencia el monto total reclamado. En tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrecen pagar por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales demandados a la demandante CARMEN GUADALUPE PLAZA AGUILERA, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.85.000,00), el día 09-10-2012, ante la sede de este juzgado. TERCERA: El apoderado Judicial de la demandante, antes identificado, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que nada queda a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que las unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago en la fecha indicada, dará derecho a la demandante a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTA: Ambas partes convienen que una vez presentado el acuerdo transaccional en fecha 09-10-2012, se imparta su respectiva Homologación.
Este Tribunal en vista de la solicitud de las partes, se reserva de proveer por auto separado la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO, hasta tanto conste en autos el escrito Transaccional respectivo.-
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA.
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