esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, formulada por los ciudadanos RAIMUNDO ANTONIO LEAL CURIEL y EVA MARIEL GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.298.503 y 10.487.587 respectivamente, asistidos de la abogada en ejercicio Yaritza Cardozo, inpreabogado número 50.824, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 02.12.1994 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de acta número 692 inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado ante dich.....