Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para la Ejecución de Sentencias de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 351 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Decide:
Declara procedente la Medida Preventiva de Embargo, para garantizar el disfrute pleno y efectivo del derecho a un nivel de vida adecuado a favor del niño de autos, sobre:
1.- UN TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario, mensual que devengado por el ciudadano WILMER ANTONIO ROJAS, como trabajador al servicio de la empresa "TRANSPORTE ROGER". La cantidad a retener por dicho concepto deberá ser entecada directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa a la ciudada.....