Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ISBELY FERNÁNDEZ, en su carácter de defensora del imputado ATILIO JOSÉ FERNÁNDEZ; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida, signada bajo el N° 943-09 dictada en fecha 09 de Septiembre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa seguida al imputado mencionado por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO CRUZ DÍAZ.-
Publíquese, Notifíquese y Regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archiv.....