SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, ejecutada en fecha 08 de Octubre de Dos Mil Siete (2007), e impuesta en fecha 18 de Octubre de 2007, al joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, (adolescente para el momento de los hechos), venezolano, soltero, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha diecisiete (17) de Diciembre de mil novecientos noventa y dos (1.992), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN) domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia, DECRETANDOSE LA LIBERTAD PLENA del prenombrado sancionado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647, literal "h", ejusdem.