De conformidad con lo señalado en el despacho de comisión, el Tribunal procede a ejecutar la Medida de Embargo Preventivo referida, para lo cual se le participa a el (la) notificado (a), de conformidad con lo previsto en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, que dicha medida recae sobre PRIMERO: Medida de Embargo Preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario integral devengado por el demandado ciudadano JOVANI JESUS HERNANDEZ DIAZ, que corresponda a la cantidad periódica mensual, para garantizar el pago por concepto de la obligación de manutención, con ocasión a su relación laboral con la empresa señalada. La cantidad a retener por dicho concepto deberá ser entregada a la ciudadana YENNIS CAROLINA SANTOS LUNA, ya identificada, por ante la oficina administrativa de esa empresa. SEGUNDO: Así mismo se ratifica la medida de embargo decretada por el Tribunal de la causa en fecha 18 de junio del 2008, sobre: Un cincuenta por ciento (50%) de las prestacion.....