En la misma fecha de hoy, nueve de octubre de dos mil ocho, siendo las once y cinco (11:05 am) minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas-Juez Unipersonal No. 1.- en el juicio por Obligación de Manutención, seguido por la ciudadana YENNIS CAROLINA SANTOS LUNA, titular de la cédula de identidad N° V-13.746.433, en contra del ciudadano YOVANI JESUS HERNÁNDEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.976.433, y a favor de los niños y/o adolescentes: JOHANNA KELIBETH, KELIANNY ANDREA y JUAN SEBASTIAN HERNANDEZ SANTOS, este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la demandante ejecutante ya identificada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Janmaire Ramírez, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.740, en un inmueble donde funciona la empresa “TIDEWATER MARINE SERVICE, C.A., SEMARCA”ubicada en: La Avenida Principal del sector La Ensenada del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un (a) ciudadano (a) que estando presente dijo ser y llamarse Masleny Guerra, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.535.825, quien dijo ser Asistente Personal de la referida empresa. De conformidad con lo señalado en el despacho de comisión, el Tribunal procede a ejecutar la Medida de Embargo Preventivo referida, para lo cual se le participa a el (la) notificado (a), de conformidad con lo previsto en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, que dicha medida recae sobre PRIMERO: Medida de Embargo Preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario integral devengado por el demandado ciudadano JOVANI JESUS HERNANDEZ DIAZ, que corresponda a la cantidad periódica mensual, para garantizar el pago por concepto de la obligación de manutención, con ocasión a su relación laboral con la empresa señalada. La cantidad a retener por dicho concepto deberá ser entregada a la ciudadana YENNIS CAROLINA SANTOS LUNA, ya identificada, por ante la oficina administrativa de esa empresa. SEGUNDO: Así mismo se ratifica la medida de embargo decretada por el Tribunal de la causa en fecha 18 de junio del 2008, sobre: Un cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso e intereses, que le pudieran corresponder al demandado, a la terminación de sus servicios en la empresa “TIDEWATER MARINE SERVICE, C.A., SEMARCA”, por la causa o motivo que fuere. La cantidad a retener por dicho concepto deberá ser remitida al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas-Juez Unipersonal No. 1, en CHEQUE DE GERENCIA y a la orden del Tribunal señalado anteriormente, una vez se vayan causando. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los conceptos anteriormente señalados.- Cumplido como ha sido el exhorto conferido y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las once veinte (11:20 ) minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Demandante y su Abogada Asistente,
El (la) Notificado (a),
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda
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