En consecuencia, siendo carga de la solicitante de la tercería el señalar el domicilio de la empresa a notificar, considera este Juzgado que no cumplió con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que forzoso es declarar en nombre de la República y por autoridad de la Ley INADMISIBLE la tercería de la empresa SERVICIOS V.Q.R.J.,C.A. Así se deja establecido..
El Juez.
Mgs Hugo Cordero Morillo. La Secretaria.
Abog. Yasmelis Borrego.