DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ALEXANDER JOSÉ VÁSQUEZ PEREIRA, venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, soltero, mecánico, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.824.660, hijo de Guido Vásquez y de Gladis Pereira y residenciado en la Av. 10 con Calle 83, Sector Veritas, Casa N°. 82A-59, al frente de la Cruz Roja, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Notifíquese a la ciudadana Fiscal Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público a la Defensa y al penado. Regístrese la presente Resolución en los libros respectivos.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.
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