REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 09 DE OCTUBRE DE 2006
Años: 196° y 147°
RESOLUCIÓN No 548-06 CAUSA No 5E-130-04
Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con relación a la viabilidad procesal y jurídica en la presente causa al penado ALEXANDER JOSÉ VÁSQUEZ PEREIRA, en relación a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone sobre la competencia en materia de ejecución de penas o medidas de seguridad impuestas, asimismo el otorgamiento de Establecimiento Abierto. De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
El Penado: ALEXANDER JOSÉ VÁSQUEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V-14.824.660, fue condenado mediante Sentencia N° 37-04, de fecha 25 de Noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 470 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de FREDDY ALEXIS ROMERO VILLALOBOS y la EMPRESA DISEINCA.
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Ejecución en Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Penal del Estado Zulia, considera pertinente argumentar de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente:
“El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”. (La negrita es del Tribunal)
Asimismo, el Tribunal considera que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala lo siguiente:
“El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. …”
“Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta. (El subrayado es del Tribunal).
Por todo lo antes expuesto, y en base a las consideraciones y fundamentos indicados, en vista del análisis que se realizará a todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal lo siguiente:
Consta del folios 166 al 169 de la presente Causa, Decisión N°. 174-05 de fecha 18-04-2005, mediante la cual este Juzgado de Ejecución DECLARÓ NUEVO CÓMPUTO REFORMADO, en el cual se evidencia que el penado ALEXANDER JOSÉ VÁSQUEZ PEREIRA, cumplió la 1/3 parte de la pena en fecha 20-04-2006.-
Asimismo consta del folio 311 al 312 de la Causa, Informe Técnico, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del penado ALEXANDER JOSÉ VÁSQUEZ PEREIRA, donde señalan: Se propone Desfavorable en razón a los siguientes criterios:
“…Bajo nivel reflexivo de su conducta transgresora. Planes de vida no acorde con sus potencialidades. Estructura de personalidad inmadura, bajo tolerancia a la frustración, manejo normativo flexible, marcada hostilidad. No cuenta con oferta de trabajo vital para el beneficio solicitado.…”
Se considera No Apto para la medida solicitada y establece las recomendaciones: “Además de las que el Juez estime conveniente, se sugiere orientación en el área normativa y personalidad, integración de la familia en base a normas y valores”.-
Por todo los argumentos de hecho y de derecho, considera este Tribunal, que si bien es cierto, el precitado penado ha cumplido un tercio de la pena impuesta, no es menos cierto que de acuerdo al Informe Técnico practicado al citado penado, no ha demostrado un sentido de responsabilidad sobre el hecho ocurrido, obteniendo un PRONOSTICO DESFAVORABLE, razón suficiente para que este Tribunal considere que lo procedente en derecho es NEGAR la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO Ó RÉGIMEN ABIERTO, al penado ALEXANDER JOSÉ VÁSQUEZ PEREIRA, por no cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ALEXANDER JOSÉ VÁSQUEZ PEREIRA, venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, soltero, mecánico, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.824.660, hijo de Guido Vásquez y de Gladis Pereira y residenciado en la Av. 10 con Calle 83, Sector Veritas, Casa N°. 82A-59, al frente de la Cruz Roja, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Notifíquese a la ciudadana Fiscal Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público a la Defensa y al penado. Regístrese la presente Resolución en los libros respectivos.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREÍNA ORTÍZ VIVAS,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, registrándose la misma bajo el N° 548-06; se ofició bajo los N°. 3830-06 y 3831-06y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREÍNA ORTÍZ,
CAUSA N° 5E-130-04.-
RGV/jp.-
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