SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ejecutada en fecha 05-10-2004, e impuesta al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de Veinte (20) años, nacido en fecha 16-07-1985, natural de Cabimas, estado Zulia, hijo de los ciudadanos (SE OMITE), titular de la Cédula de Identidad (SE OMITE), y domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Cabimas, estado Zulia, y en consecuencia, se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del prenombrado sancionado, al haber cumplido la referidas medidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647, literal "h", ejusdem.