REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTES. EXTENSION CABIMAS
Cabimas, 9 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VV11-S-2003-000037
ASUNTO : VP11-D-2004-000065
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DECISION: CESACION DE LA MEDIDA SANCIONATORIA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.
SANCIONADO: IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de Veinte (20) años, nacido en fecha 16-07-1985, natural de Cabimas, estado Zulia, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN) titular de la Cédula de Identidad (SE OMITE), y domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Cabimas, estado Zulia
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, Y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE
VÍCTIMA: ROBERTO JOSÉ REYES ÁLVAREZ
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA
II
RECORRIDO PROCESAL
Corresponde a este órgano jurisdiccional, entre otras atribuciones, el control y vigilancia de las medidas sancionatorias decretadas a los jóvenes inmersos en el sistema penal juvenil, y ordenar, en su caso, la cesación de la misma, y la libertad plena del sancionado, en tal sentido, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente asunto seguido al joven (SE OMITE), arriba identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, Y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, este Tribunal en Funciones de Ejecución, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, encontrándose en la oportunidad legal, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el lapso en el cual se encuentra el presente asunto penal procede a emitir el pronunciamiento correspondiente de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en los artículos 624, ejusdem, ejecutadas en fecha 05-10-2004, sanción que le fue decretadas por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en consecuencia, para decidir se observa:
PRIMERO: En fecha 05-10-2004, se realiza el CÓMPUTO a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta de cumplimiento simultáneo con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, y se determina como lapso de culminación de las mismas, para la segunda, el día cinco (05) de abril de dos mil cinco (2005), y para la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el día cinco (05) de octubre de dos mil seis (2006), designándose al CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, para el seguimiento del joven durante el cumplimiento de la misma, de lo cual son impuestos los nombrados jóvenes en fecha13-10-04, (folios 260 al 263, y 282 al 284, de la pieza N° 02);
SEGUNDO: En fecha 05-04-2005, se DECRETA el CESE de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, dado el cumplimiento, de dicha medida, no decretándose la Libertad Plena de los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, (folios 312 al 315, de la pieza N° 02);
TERCERO: En fecha 21-04-2005, se recibe comunicaciones números 0052-05, 0051-05, de fechas 18-04-05, procedentes del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, PLAN INDIVIDUAL, relacionados con los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, (folios 336 al 338, y 341 al 343);
CUARTO: En fecha 29-04-2005, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, se reciben comunicaciones números 0069 y 0070, de fecha 27-04-05, mediante las cuales se anexan INFORMES EVALUATIVOS de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta a los jóvenes sancionados antes nombrados, (folios 345 al 351, y 354 al 360, de la pieza N° 02);
QUINTO: En fecha 06-05-2005, se REVISA la sanción impuesta y se resuelve MANTENER la misma, (folios 363 al 367, de la pieza N° 02);
SEXTO: En fecha 03-08-2005, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, se recibe constante cuatro (04) folios, comunicación número 0152-05, de fecha 02-08-05, INFORME EVALUATIVO del joven (SE OMITE), en cumplimiento a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, (folios 396 al 399, de la pieza N° 02)
SEPTIMO: En fecha 13-01-2006, se REVISA la sanción impuesta al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y se resuelve MANTENER la misma, (folios 409 al 413, de la pieza N° 02).
OCTAVO: En fecha 23-01-2006, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, se recibe constante de cuatro (04) folios, comunicación número 0003-06, de fecha 19-01-06, a través de la cual se remite INFORME relacionado con el joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, del cual entre otros aspectos, se lee textualmente, lo siguiente: “… El joven no ha presentado problemas de salud, en el Area Educativa: manifiesta deseo de ingresar a la Escuela de Policía Regional, y en el mes de Enero realizara las diligencias pertinentes; Area Laborales encontraba gestionando un empleo en la empresa donde labora su progenitor, Area Social: Mantiene buenas relaciones afectivas con su entorno familiar…Entrevista con Delegados de Libertad Asistida: (SE OMITE) ha sido responsable y puntual con las citas establecidas. Refleja deseos de superación personal y logros a nivel educativo. Evaluación del Plan Individual, cumplió con las metas establecidas. Entrevistas Psicológicas: El joven ha mantenido un comportamiento respetuoso, colaborador y receptivo. Observándose comunicativo, con gran motivación al logro y responsable en cuanto a las metas propuestas tanto a nivel personal como a las del Plan Individual realizado. …”, (folios 426 al 431, de la pieza N° 02).
NOVENO: En fecha 31-01-2006 procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, se recibe constante de cuatro (04) folios, comunicación número 0003-06, de fecha 19-01-06, a través de la cual se remite ANEXOS relacionado con el joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, contentivos a la evolución conductual, Constancia de Buena Conducta del Instituto de Comercio Nocturno “Andrés Eloy Blanco” de Cabimas-Estado Zulia, Certificación de Calificaciones, Titulo de Bachiller en Ciencias, Constancia de Capacitación Laboral en la Especialidad de MECANICA DIESEL (folios 434 al 441, Pieza N° 02).
DECIMO : En fecha 24-04-2006, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, se recibe constante de tres (03) folios, comunicación número 0052-06, de fecha 17-04-06, a través de la cual se remite PLAN INDIVIDUAL N° 02 del joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, al cual se le establece las siguiente metas a cumplir: Realizar Curso de Electro-Instrumentación y la asignación de la Preparación como Oficial del Instituto Municipal de Policía Cabimas (IMPOLCA); mostrando el joven sancionado actitud positiva, colaboradora, receptiva y entusiasta para dar cumplimiento a las metas trazadas.
DECIMO PRIMERO: En fecha 06-06-06, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, se recibe constante de cuatro (04) folios, comunicación número 0081-06, de fecha 05-06-06, a través de la cual se remite INFORME EVALUATIVO del joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cual se desprende: “…Area Salud: el joven dice no haber padecido de ninguna enfermedad; Area Educativa: Inicio el Curso de Electro-Instrumentación Industrial; se encuentra a la espera de los resultados de la Prueba de Aptitud Académica para seguir estudios universitarios, también esta haciendo las diligencias para ingresar a la Escuela de Oficiales del Instituto Municipal de Policía de Cabimas (IMPOLCA), Area Laboral: realiza trabajos en el área de la construcción devengando Bs. 100.000,oo semanal, Area Social-Familiar: Mantiene buenas relaciones interpersonales con su novia y su entorno familiar. Evaluaciones realizadas: Entrevista Social: Buenas relaciones con su grupo familiar, Entrevista con Delegado de Libertad Asistida: asistencia puntual a las entrevistas asignadas, no mostrando conductas delictivas. Entrevista Psicológica: Mantiene una actitud favorable, comunicativo, respetuoso, responsable, sereno, controlado, risueño, con visión de futuro y con alta motivación al logro. Evaluación del Plan Individual: Se aborda Areas Sociales-Educativas. (Folios 532 al 537, Pieza N° 03). El mencionado Informe Evolutivo, fue debidamente analizado en fecha 12-06-2006, y en consonancia con las transformaciones presentadas en el joven sancionado, se ordeno SUSTITUIR la Medida LIBERTAD ASISTIDA por la Medida IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en razón que la sanción anteriormente impuesta ha cumplido efectivamente con la finalidad prevista. (Folios 541 al 548, Pieza N° 03)
DECIMO SEGUNDO: En fecha 25 de Septiembre de 2006, este Juzgado ordeno agregar a las actas contentivas del presente asunto, Constancia de Trabajo de joven (SE OMITE), donde se desprende que el sancionado en mención, se desempeña en el cargo de ayudante de albañilería, prestándole sus servicios al ciudadano OSCAR CHIRINOS (Folios 650 y 651, Pieza N° 03)
DECIMO TERCERO: En fecha 02 de Octubre de 2006, se recibe INFORME EVOLUTIVO del programa socio-educativo en el cual se encuentra inscrito el joven sancionado, proveniente de la Brigada Juvenil del Instituto de Policía Municipal de Cabimas (IMPOLCA), de fecha 28-09-2006, y constante de un (01) folio útil. (Folios 651 y 653, Pieza N° 03); el cual fue debidamente analizado en decisión de REVISION DE MEDIDA, en fecha 03-10-2006, (Folios 654 AL 662, Pieza N° 03), ordenando la notificación de las partes intervinientes para la comparecencia a Audiencia de Imposición de Decisión de Revisión de Medida, la cual no se llevo a efecto, por cuanto este Juzgado en Funciones de Ejecución, no laboró en la fecha prefijada, constancia que se evidencia en los Asuntos Propios de este Tribunal, y del Libro Diario de Actuaciones Automatizadas llevado por este Juzgado.
III
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, dispone el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que las medidas sancionatorias del sistema penal juvenil tienen una finalidad educativa, con la cual se persigue, la formación integral del joven y la adecuada convivencia con su familia y con la sociedad, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social, en el sentido que el adolescente asuma la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, supere sus fallas y sea orientado a una función productiva en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano.
En el presente caso, se observa que el joven sancionado (SE OMITE), como parte de ese proceso de desarrollo educativo, ha asumido algunas responsabilidades con el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA que le fueron impuestas por el lapso de dos (02) años, las cuales tiene como finalidad su inserción social y plena convivencia familiar, determinando quien decide, que el progreso alcanzado por el joven sancionado es positivo, pero lento, conclusión que se desprende del seguimiento realizado al mencionado joven durante el lapso que tiene en cumplimiento a sus deberes de sancionado. Y ASÍ SE DECIDE
Ahora bien, a partir de la indicada fecha 05-10-2004, para dar cumplimiento efectivo a las medidas sancionatorias decretadas al joven (SE OMITE), inicia el cumplimiento de dichas sanciones, y en el presente caso de las obligaciones impuestas tanto por este Juzgado, con ocasión de la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA como por el PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, designado para el seguimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en tal sentido, siendo que dicha medida fue impuesta por el lapso de DOS (02) año, desde la fecha cinco (05) de Octubre de 2004, hasta el día cinco (05) de Octubre de 2006, transcurrió el indicado lapso, evidenciándose en consecuencia, que dichas medidas se han cumplido íntegramente, al quedar demostrado que a la indicada fecha, culminaba el tiempo por el cual había sido impuesta, Y ASÍ SE DECIDE.
En este sentido, es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y cuando proceda la libertad plena del sancionado, tal y como lo dispone el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, a saber:
“Articulo 647. Funciones del Juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…h) decretar la cesación de la medida…”
“Articulo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
IV
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y con fundamento a las disposiciones legales citadas, este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ejecutada en fecha 05-10-2004, e impuesta al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de Veinte (20) años, nacido en fecha 16-07-1985, natural de Cabimas, estado Zulia, hijo de los ciudadanos (SE OMITE), titular de la Cédula de Identidad (SE OMITE), y domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Cabimas, estado Zulia, y en consecuencia, se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del prenombrado sancionado, al haber cumplido la referidas medidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647, literal “h”, ejusdem,; SEGUNDO: NOTIFICAR al joven (SE OMITE), a sus progenitores, a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público y a la Defensoría Pública Penal Tercera, defensora del joven arriba nombrado; y, TERCERO: OFICIAR AL CONSEJO DE DERECHOS DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA y de igual modo a la BRIGADA JUVENIL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CABIMAS (IMPOLCA), a fin de remitir copia certificada de la presente decisión, para ser agregada al expediente personal del sancionado, arriba nombrado, lo que determinará el cierre y archivo del mismo, Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Notifíquese, y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
DIANORA EUNISES LARES CASTEJON
LA SECRETARIA
MAURELYS VILCHEZ PRIETO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se registró bajo el número 082-06.
LA SECRETARIA
MAURELYS VILCHEZ PRIETO
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