esta Juez Unipersonal N.01, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526° del Código de Procedimiento Civil, realiza Ejecución Forzosa y decreta medida preventiva de embargo sobre: La cantidad NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000, oo), de las Utilidades que en el presente año y en todos los demás años siguientes le puedan corresponder al ciudadano: ALEXANDER JOSE CASTELLANO MATERAN, titular de la Cédula de Identidad NV-10.604.237, como trabajador de la Empresa PDVSA PETROLEOS S.A., dicha cantidad de dinero deberá ser entregada directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa a la ciudadana JHOELY JOSEFINA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad NV-11.455.531.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Empresa PDVSA PETROLEOS S.A., a fin de participarle lo acordado