REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 09 de Octubre del 2006
196º y 147º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman este expediente y vista la diligencia anterior de fecha 06 de Octubre del 2006, en consecuencia, esta Juez Unipersonal N.01, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526° del Código de Procedimiento Civil, realiza Ejecución Forzosa y decreta medida preventiva de embargo sobre: La cantidad NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000, oo), de las Utilidades que en el presente año y en todos los demás años siguientes le puedan corresponder al ciudadano: ALEXANDER JOSE CASTELLANO MATERAN, titular de la Cédula de Identidad NV-10.604.237, como trabajador de la Empresa PDVSA PETROLEOS S.A., dicha cantidad de dinero deberá ser entregada directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa a la ciudadana JHOELY JOSEFINA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad NV-11.455.531.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Empresa PDVSA PETROLEOS S.A., a fin de participarle lo acordado. OFICIESE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N.01 TEMPORAL

ABG. MARIA MONICA DELGADO CARRULLO
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. OMAR SAVEDRA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se ofició bajo el N.-1685-06 y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el N.612-06.-

EL SECRETARIO SUPLENTE,
Exp. No. 1U-5276-05.-
MMDC/cab.-