Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA propuesta por la Sociedad Mercantil "MASI E HIJOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de Diciembre de 1991, bajo el No. 18, Tomo 5-A y reformada por asiento inscrito en el mismo Registro, el 13 de Febrero de 2002, bajo No. 1, Tomo 3-A, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra del ciudadano ROBERT CLARET GARCÍA LEHMANN, venezolano, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad No. 3.228.840 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. SEGUNDO: Se declara la Resolución del Contrato de Arrendamiento autenticado por a.....