ESTE TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: NO CULPABLE al ciudadano ERICK JOSE ROMERO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 25 de octubre de 1977, de 23 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 14.359.896, residenciado en la calle Presente Quijada, casa s/n al lado de la pollera, Altagracia, Municipio Gómez, estado Nueva Esparta; en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6º del derogado Código Penal.- SEGUNDO: Se ordeno oficiar al director del internado Judicial para informarle sobre las resultas del presente juicio oral y público. TERCERO: Se mantiene al ciudadano ERICK JOSE ROMERO, en las mismas condiciones en que se encuentra ¿ detenido ¿ a.....