Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado ANTONIO SILVA CARVAJALINO, venezolano, natural de Maracaibo, de 50 años, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 4.539.970, hijo de Betulio Silva (d) y de Marquesa Carvajalino (v), por no cumplir con el requisito establecido en el ordinal 2° del artículo 14 de la Ley sobre Beneficios en el Proceso Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público; ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenando el traslado del referido penado a este Tribunal para el día MIERCOLES 13-10-04 a las 09:00 horas de la mañana, a objeto de darse .....