En consecuencia de lo expuesto, se acuerda librar los carteles de citación requeridos por los acusadores y a su costa, para la publicación de dos de ellos en la prensa nacional y uno en la presa regional, conforme a lo previsto en el citado artículo 410 del COPP, notificándoles lo conducente, y bajo la advertencia de que transcurrido como sea el lapso señalado por el artículo 416 parcialmente copiado supra, contado a partir de su notificación, sin retirarse los señalados carteles, se considerará abandonada la acusación privada, con las consecuencias previstas en el artículo 417 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Cúmplase.
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. LOHANA RODRIGUEZ TABORDA
SECRETARIA DE SALA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registro la presente resolución bajo el N° 063-03.
ABG. LOHANA RODRIGUEZ TABORDA
SECRETARIA D.....