Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida en contra del adolescente (cuyo nombre se omite en razón de la confidencialidad) de conformidad con el artículo 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesa Penal. SEGUNDO: El cese de la medida cautelar impuesta al adolescente, contenida en el literal “c”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Notificar a las partes de la presente decisión mediante boletas a través del Departamento de Alguacilazgo.
Regístrese, Publíquese y diarícese la presente decisión el Nº 310
DRA. GUADALUPE SÁNCHEZ CARIDAD
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