en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Distrito Federal, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
Los niños y/o adolescentes: (IDENTIDAD RESERVADA), quedaran bajo la patria potestad de ambos padres, de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La guarda y Custodia será ejercida por la madre ciudadana YOLEIDA JOSEFINA ANDRADE. El padre ciudadano ALEXANDER ANTONIO ARCILA ROSALES, se compromete a seguir suministrando como lo ha venido haciendo consecuentemente a sus hijos, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS.80.000,oo), mensuales, por concepto de pensión alimenticia, comprendiendo los conceptos de alimentos, vestuarios, educación, vivienda, recreación y se compromete a dar para su niño en la época de Navidad una cuota extra como beneficio para cubrir los gastos generados por la.....