Solicitud No. 2U-619-03.-
Sentencia No. 0434-03.-
Fecha: 09-10-2003.-
D/185-A
MG.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2.

Este Tribunal en fecha dos (02) de Septiembre del año 2003, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: ALEXANDER ANTONIO ARCILA ROSALES y YOLEIDA JOSEFINA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de la Cédula de Identidad Números V-10.034.215 y V-11.949.316, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Baralt del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, HENDER ARGUELLO SOLER, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 37.010, exponen los solicitantes: Que en fecha Quince (15) de Enero de 1.986, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Libertador de Distrito Baralt del Estado Zulia, estableciendo su domicilio conyugal en el Sector Los Barrosos, calle El Diablo, casa No. 26, parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Baralt del Estado Zulia, en donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día seis (06) de Junio de 1990 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han decidido no continuar con una relación, donde la vida en común les era imposible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva que establece un lapso de más de cinco (05) años. Que de esa unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: (Cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
En virtud de lo anterior, y estando dentro del lapso para dictar sentencia este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones PRIMERO: Los ciudadanos: ALEXANDER ANTONIO ARCILA ROSALES y YOLEIDA JOSEFINA ANDRADE, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años. SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la cual emitió su opinión favorable.
Por las razones dichas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges ciudadanos: ALEXANDER ANTONIO ARCILA ROSALES y YOLEIDA JOSEFINA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de la Cédula de Identidad Números V-10.034.215 y V-11.949.316, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Baralt del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, HENDER ARGUELLO SOLER, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 37.010, y que contrajeron por ante el Prefecto del Municipio Libertador de Distrito Baralt del Estado Zulia, en fecha quince (15) de Enero de 1986, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Distrito Federal, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
Los niños y/o adolescentes: (IDENTIDAD RESERVADA), quedaran bajo la patria potestad de ambos padres, de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La guarda y Custodia será ejercida por la madre ciudadana YOLEIDA JOSEFINA ANDRADE. El padre ciudadano ALEXANDER ANTONIO ARCILA ROSALES, se compromete a seguir suministrando como lo ha venido haciendo consecuentemente a sus hijos, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS.80.000,oo), mensuales, por concepto de pensión alimenticia, comprendiendo los conceptos de alimentos, vestuarios, educación, vivienda, recreación y se compromete a dar para su niño en la época de Navidad una cuota extra como beneficio para cubrir los gastos generados por las fiestas decembrina, estos conceptos podrán ser mejorados de acuerdo a las necesidades de los niños y en la medida en que se incrementen sus ingresos mensuales. Establecemos un régimen abierto de visitas, especialmente sábados y domingos, para que el padre ALEXANDER ANTONIO ARCILA ROSALES, pueda visitar y retirarlo para compartirlo con el, siempre y cuando dichas visitas y comportamiento no interfiera en sus valores integrales, educación y en el buen desarrollo físico, mental y moral de los menores.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del
Estado Zulia, con sede en Cabimas, Sala de Juicio, Juez Profesional


Unipersonal No.2, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil Tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL NO. 02,

ABOG. ZULIMA BOSCAN VASQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

En la misma fecha anterior, siendo las 08:30a.m previo el anuncio de Ley a las Puertas del Despacho, se dicto y publicó la sentencia quedando Inserta bajo el No. 0434-03 en los libros respectivos.

LA SECRETARIA TEMPORAL,