En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, vista la ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.026.092, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural del Estado Maturín , nacido en fecha 24-10-1998, de estado civil soltero, hijo de ANA MAURERA, (V) y RAMON NATERA (V), con domicilio: Calle Piar, Urbanización Iromedis Pierlucci, Casa S/N, Aguasay Estado Monagas, Teléfono NO POSEE, se SANCIONA a cumplir UN AÑO (01) DE DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de: ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en.....