DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el PRIMER motivo de denuncia, interpuesto por el profesional del derecho MARIO ALBERTO QUIJADA RINCON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.052, actuando en su carácter de defensor privado de los acusados JOSE RAFAEL FERNANDEZ y GINA DE SALVO MARIN referido a la violación al derecho a la defensa y al debido proceso el Ministerio Público no practico las diligencias de investigación solicitadas por la defensa dirigidas a esclarecer los hechos y no notificó a los imputados ni a su defensa privada
SEGUNDO: INADMISIBLE el particular SEGUNDO del recurso de apelación interpuesto, referido al decreto sin lugar de las excepciones opuestas conforme al artículo 28, numeral 1 y 4, lit.....