Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: DECLARA el ABANDONO DE LA DEFENSA de la ABOG. MILITZA DIAZ, quien fungiera como defensa privada del acusado FRANCISCO CORNIELES RODRIGUEZ Y MANUEL BRACHO GOMEZ, por lo que se le informara al acusado que de no nombrar un nuevo abogado que lo asista en las 48 horas siguientes al recibo de la notificación, le sera asignado un Defensor Publico a fin de salvaguardar su derecho a la defensa, y garantizar la realización del acto fijado, todo según los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 145 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Notifíquese a las partes lo decidido.
Regístrese, publíquese y notifíquese.