REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 septiembre de 2014
204° y 155°

ABANDONO DE LA DEFENSA PRIVADA

Visto El ultimo diferimiento del Juicio oral y publico entre otros por la inasistencia de la defensa privada ABOG. MILITZA DIAZ, este Tribunal procede a resolver dicha solicitud, realizando las siguientes consideraciones:


Se observa que en el transcurso del recorrido procesal, que los actos procesales fijados en la presente causa, se han diferido en reiteradas oportunidades debido a la incomparecencia injustificada en actas, de la defensa privada, siendo que desde que la causa ingreso a este tribunal de juicio en fecha 20 de diciembre del 2011, dicha profesional del derecho solo ha acudido a los actos en fechas 4.12.12, 19.02.13 y el 23.01.14, estando inasistente en las demas fijaciones, y constando en la causa las boletas de notificación efectivamente recibidas en su domicilio procesal, por lo que, estando debidamente notificada, no asiste a los actos fijados por este órgano judicial.

A este tenor reza el artículo 145

Artículo 145
Nuevo nombramiento
En caso de muerte, renuncia o excusa, o bien porque el nombramiento del defensor o defensora haya sido revocado, deberá procederse a nuevo nombramiento dentro de las veinticuatro horas siguientes, o a la designación de defensor público o defensora pública.
Se entiende que hay renuncia de la defensa, cuando ésta deja de asistir injustificadamente a la celebración de un acto, debiendo el tribunal en este caso de no comparecencia designarle inmediatamente un defensor público o defensora pública, en caso de que el imputado o imputada, acusado o acusada no nombre un defensor privado o defensora privada de su confianza.
Todo esto sin perjuicio del cumplimiento de los lapsos procesales ya establecidos. (negrillas del transcriptor)


En tal sentido constando en actas, las notificaciones efectivas realizadas a la ABOG. MILITZA DIAZ, como representante del acusado de autos FRANCISCO CORNIELES RODRIGUEZ Y FRANCISCO CORNIELES RODRIGUEZ y MANUEL BRACHO GOMEZ y siendo un hecho notorio su incomparecencia a los actos fijados por el tribunal, se estima procedente en derecho, de oficio y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y la celeridad procesal en la presente causa, declarar el ABANDONO DE LA DEFENSA de la ABOG. MILITZA DIAZ, quien fungiera como defensa privada del acusado FRANCISCO CORNIELES RODRIGUEZ Y MANUEL BRACHO GOMEZ, por lo que se le informara al acusado que de no nombrar un nuevo abogado que lo asista en las 48 horas siguientes al recibo de la notificación, le sera asignado un Defensor Publico a fin de salvaguardar su derecho a la defensa, y garantizar la realización del acto fijado, todo según los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 145 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.


DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: DECLARA el ABANDONO DE LA DEFENSA de la ABOG. MILITZA DIAZ, quien fungiera como defensa privada del acusado FRANCISCO CORNIELES RODRIGUEZ Y MANUEL BRACHO GOMEZ, por lo que se le informara al acusado que de no nombrar un nuevo abogado que lo asista en las 48 horas siguientes al recibo de la notificación, le sera asignado un Defensor Publico a fin de salvaguardar su derecho a la defensa, y garantizar la realización del acto fijado, todo según los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 145 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Notifíquese a las partes lo decidido.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ NOVENO DE JUICIO

ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO

LA SECRETARIA

ABOG. YEISLY GINESCA MONTIEL ROA

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 196.14

LA SECRETARIA

ABOG. YEISLY GINESCA MONTIEL ROA