Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.352.037, contra la Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, con fundamento en lo establecido en el artículo 6, numeral 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.