Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de Abril del año 2010, por la Profesional del Derecho TANÍA E SALAZAR, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Décima Integral Indígena del Estado Monagas en su condición de Defensor Privado de los imputados ÁNGEL MIGUEL MONRROY CHIGUITA, en contra la decisión dictada en fecha 30-05-2010, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de guardia y a cargo, para el momento, de la Abg. Flor Teresa Valle Mora.
Segundo: Se CONFIRMA la decisión impugnada, en los términos expresados en esta decisión, se niega el petitorio solicitado por el recurrente de revocación de la decisión y aplicación de una medida cautelar no .....