En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 615, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En Consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Se Acuerda su libertad Plena. Se Ordena dejar sin efecto las Ordenes de Captura. Cesan las Medidas Cautelares.