Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD de la Defensa, y en consecuencia , MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON CAUCIÓN PERSONAL (FIANZA), decretada fecha 04 de Agosto del 2008 al imputado ANTONIO POLANCO CASTELLANO, identificado en actas, por la presunta comisión del Delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, numeral 3 y 6, en perjuicio de GALUE MATOS HECTOR JOSE, de lo establecido con los numerales 3° Y 8° del articulo 256, en concordancia con el articulo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Compúlsese.