DECISIÓN:
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA SU INCOMPETENCIA para el conocimiento, sustanciación y decisión de la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR en contra de la COMISIÓN ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA; en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente en su forma original a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en quien se declina la competencia para conocer ésta causa; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 257 de la Constitución nacional y los artículos 7 y 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente .....