Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: NILSON ENRIQUE HURTADO BELTRAN, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 04/06/1983, de estado civil CONCUBINO, de profesión u oficio Carnicero, titular de la cédula de identidad No. E-84.732.333, hijo de los ciudadanos CANDELARIA BELTRAN Y ELOY HURTADO, domiciliado en el Barrio Los Hijos de Dios casa 3-10 a una calle de Enelven, teléfono 00261-8159402, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de.....