REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 9 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-001331
ASUNTO : VP02-S-2008-001331
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión se realizó conforme al articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANA ROSA OSORIO FARIA, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano NELSON ENRIQUE HURTADO BELTRAN, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL de fecha (26) de Agosto de 2008, levantada por los Oficiales CARLOS BETTIN Y JIMMY BONIFAZ, quienes expone que siendo aproximadamente las 05:44 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje por la calle 199 con avenida 49B de la Urbanización El Caujaro, cuando la central de comunicaciones informó que en la Invasión Los Yupas calle 190 con avenida 49, había una riña, nos trasladamos al lugar al llegar nos entrevistamos con una adolescente quien dijo llamarse: ANA ROSA OSORIO FARIA, quien nos manifestó que minutos antes había tenido una riña con su pareja, quién la agredió físicamente con golpes de puños en todo el cuerpo, de igual manera informó que la había agredido en la espalda con un cable, pudiéndose observar el pómulo izquierdo inflamado y varias laceraciones en la espalda, al mismo tiempo informó que dicho ciudadano se había dirigido a su vivienda ubicada en el Barrio Los Hijos de Dios avenida 50 con calle 182; por lo que procedieron trasladarse al lugar y al llegar la denunciante lo señalo como el autor del hecho, seguidamente solicitaron que salieran de la vivienda y al entrevistarse con el mismo, corroboró lo antes expuesto por la denunciante, por lo que se procedió a su inmediata detención, informándoles el motivo de su detención según lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, leyéndoles su derechos según lo establecido en los artículos 11 ordinal 6 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: NILSON ENRIQUE HURTADO BELTRAN, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 04/06/1983, de estado civil CONCUBINO, de profesión u oficio Carnicero, titular de la cédula de identidad No. E-84.732.333. ACTA DE DENUNCIA VERBAL de fecha 26/08/2008 rendida por la ciudadana ANA ROSA OSORIO FARIA, venezolana, de 17 años de edad, Sin documentación; quien manifestó: “En el día de hoy, como a las 12:00 de la tarde en casa de mi novio ubicado en el barrio los hijos de dios, yo me encontraba allí ya que nilson me había amenazado de que si no iba para su casa el iba a matar a mi hija de un año y medio, cuando yo llego a su casa me pregunto que de donde venia yo y yo le dije que de mi trabajo el me dijo que me fue a buscar allá pero no me consiguió, yo le dije que yo estaba allí lo que pasa es que no le quise salir para no tener problemas en el trabajo, en ese momento el me da un golpe en mi estomago, en el pecho, en la costilla del lado derecho, me da un golpe con la mano cerrada en el ojo izquierdo y luego agarro un cable de teléfono y me empezó a dar por los pies y por la espalda, el me dijo que no fuera a decir nada a mi abuela ni a nadie y a l o que llegue a que mi abuela ella llamo a polisur y le conté al oficial lo que había pasado y por eso lo detuvieron y vine para acá a poner la denuncia ; ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 26/08/2008, la cual fue firmada por el imputado; CONSTANCIA DE LA DENUNCIA, de fecha 26/08/08 Bajo el numero 07296. FIJACIONES FOTOGRAFICAS, En las cuales se evidencian las lesiones que presente la victima, de fecha 26-08-2008 tomadas en la sede operativa de Poli Sur. Por lo que es procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256 ordinal 3°, por lo que deberá presentarse cada quince (15) por la unidad de Alguacilazgo. Asimismo DECRETA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecida en el artículo 87 ordinales 5º, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en ORDINAL 5º: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, acercarse a su lugar de trabajo, estudio y residencia. La presente causa se seguirá por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: NILSON ENRIQUE HURTADO BELTRAN, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 04/06/1983, de estado civil CONCUBINO, de profesión u oficio Carnicero, titular de la cédula de identidad No. E-84.732.333, hijo de los ciudadanos CANDELARIA BELTRAN Y ELOY HURTADO, domiciliado en el Barrio Los Hijos de Dios casa 3-10 a una calle de Enelven, teléfono 00261-8159402, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA ROSA OSORIO FARIA, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece la Presentación periódica ante un Tribunal o autoridad que se designe; por lo cual tendrá que presentarse cada QUINCE (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo; TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinal 5° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se proveen las copias simples. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las dos y cincuenta de la tarde (02:50 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN L. JOA S.