Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de la extinción de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 1° Ejusdem, como consecuencia de la muerte del imputado DARWIN ANTONIO ATENCIO, venezolano, natural de Maracaibo, con fecha de nacimiento 22-03-86, de 20 años de edad, soltero, sin cédula de identidad, hijo de Ramón González y Cémida Atencio, residenciado en El Bajo, vía La Cañada de Urdaneta, barrio El Paraíso, calle 34 con avenida 16, al fondo del Paraque Sur, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a quien se atribuía la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, , previsto y sancion.....