DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Abogado NILSON VERGARA ABREU, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano FELIX JOSÉ ALCALÁ REYES; en contra de la decisión, Nro. 11C-1175-05, de fecha 10 de Agosto de 2005, emanada del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del patrocinado del recurrente y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida. Y ASÍ SE DECIDE.