Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud del ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, decretado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, ordena EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretadas por este Juzgado en fecha 30-06-00, conforme a los ordinales 3°, 6° y 8° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos PARADA, OSCAR Y CADENA, JOSÉ ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano (vigente para el momento de la comisión del delito), cometido en perjuicio de LISBELLA JOSEFINA RAMÍREZ; según lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo del derecho .....