REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 09 de Septiembre de 2005
195° Y 146°

Decisión N° 1466-05 Causa N° 10C-1184-00.

Visto el escrito de fecha veinte y tres (23) de Agosto de 2005, presentado por la ABOG. MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, FISCAL (A) NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual DECRETA EL ARCHIVO de las presentes actuaciones, conforme al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, por considerar que hasta la presente fecha el resultado de la investigación resulta insuficiente para presentar Acusación en contra de los imputados PARADA, OSCAR Y CADENA, JOSÉ ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano (vigente para el momento de la comisión del delito), cometido en perjuicio de LISBELLA JOSEFINA RAMÍREZ; razón por la cual solicita el cese de toda MEDIDA CAUTELAR acordada en contra de los imputado; este Tribunal para resolver, hace previamente, las siguientes consideraciones:
En fecha 30-06-00, fueron presentados por ante este juzgado los mencionados imputados a quienes en misma fecha, se les decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3°, 6° y 8° del Artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la remisión de las actuaciones respectivas en su oportunidad legal a la Fiscalía de origen, para la continuación de la investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
De las mismas actuaciones analizadas se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; sin embargo, de la investigación realizada por el Ministerio Público, no surgieron fundados y plurales elementos de convicción para considerar a las imputadas como autoras o partícipes del delito que se le atribuye, por lo que se considera ajustado a derecho el ARCHIVO FISCAL decretado por el Representante del Ministerio Público, y el cese inmediato de las MEDIDAS CAUTELARES decretadas por este Juzgado a los imputados de autos. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud del ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, decretado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, ordena EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretadas por este Juzgado en fecha 30-06-00, conforme a los ordinales 3°, 6° y 8° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos PARADA, OSCAR Y CADENA, JOSÉ ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano (vigente para el momento de la comisión del delito), cometido en perjuicio de LISBELLA JOSEFINA RAMÍREZ; según lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo del derecho de la víctima a solicitar en cualquier momento, la reapertura de la investigación indicando las diligencias pertinentes.
Por cuanto no consta en actas las direcciones de los mencionados imputados y la victima, se acuerda librar las correspondientes Boletas de Notificación y publicarlas en las puertas del tribunal conforme a lo previsto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se deja expresa constancia que se procedió a la presente actuación en virtud de considerase la misma Urgente y necesaria a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva a lo justiciable y tratarse de una causa en fase preparatoria dentro del marco de la contingencia derivada de la Resolución 302 de fecha 03 de los corrientes, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura que resolvió que los Tribunales de todas las competencias no despacharan en el lapso comprendido entre el 15 de Agosto de 2005 y el 15 de de Septiembre de 2005.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABOG. MÓNICA ARAPE
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró esta decisión bajo el N° 1466-05, y se ofició bajo el N° 2553-05 al Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA
FHR/am.
CAUSA N° 10C-1184-00.-