SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de, CARLOS JOSE RIOS por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO  previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal  en perjuicio de YUBER JOSE AVILA Y LESIONES CULPOSAS  LEVES , previsto y sancionado en el articulo y 422 del Código Penal   en perjuicio de   ANGEL PAZ , y el delito de  LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 422  ordinal 1ª en perjuicio de  MIGUEL PAREDES, HECTOR ARIZA Y MARINA ZERPA  de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En concordancia con el articulo 48 ordinal 8