En virtud de lo ante expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA terminado el presente juicio, ordenando oficiar a La Empresa INLATOCA, a fin de que suspenda la Medida de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 10-08-2004 y participada mediante oficio N° 3370-429, por Convenimiento entre las partes. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Nueve (09) días del mes de Septiembre del Dos Mil Tres (2.004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,
Abg. José M. Colmenares G..
La Secretaria,
Yolanda Gutierrez,