REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 04-1.945
CAUSA: RECLAMACION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: MILUDYS POLANCO PEREZ.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ELENA CAMARILLO DE GONZALEZ.
A FAVOR DE LAS MENORES: RAMILUZ MARIA Y RAYMILETH RAMONA GUERRERO POLANCO.
DEMANDADO: RAMON ANTONIO GUERRERO GONZALEZ.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE RECLAMACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana MILUDYS POLANCO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 4.332.359, con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogado en ejercicio Carmen Elena Camarillo de González, actuando a favor de las menores RAMILUZ MARIA Y RAYMILETH RAMONA GUERRERO POLANCO, en contra del ciudadano RAMON ANTONIO GUERRERO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.494.857.
Por auto dictado en fecha 10 de Agosto del 2004, este Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y en la misma fecha se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre el sueldo básico, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, prestaciones sociales, bonificaciones especiales correspondientes al demandado de autos.
Ahora bien, mediante escrito de fecha 31 de Agosto del 2004, presentado por los ciudadanos RAMON ANTONIO GUERRERO GONZALEZ Y MILUDYS POLANCO PEREZ, asistidos por los abogados en ejercicio Yasmir del Carmen Colina Ochoa y Carlos Eduardo Troconiz, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 59.173 y 84.353, suscribieron un Convenimiento donde el demandado ofrece para sus menores hijas la cantidad de. PRIMERA: el demandado depositara en este Tribunal OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo cantidad esta pagadera en cuatro cuotas semanales de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000), por concepto de alimentación las cuales serán entregadas por este Tribunal a la ciudadana MILUDYS POLANCO PEREZ, y aumentará en la medida en que aumente el sueldo.- SEGUNDA: El demandado llevará de pase a las hijas cada y de sus vacaciones depositara la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo).- TERCERA: Para la época de Navidad depositara la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).- las partes solicitan se suspenda la medida cautelar, se homologue el presente convenimiento y se abstenga de archivar hasta tanto las menores cumplan la mayoría de edad y en caso de que estén estudiando hasta que cumplan los 25 años, asimismo solicitan se suspenda la medida decretada en la presente causa.
PARTE MOTIVA.
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole al presente auto el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA.
En virtud de lo ante expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA terminado el presente juicio, ordenando oficiar a La Empresa INLATOCA, a fin de que suspenda la Medida de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 10-08-2004 y participada mediante oficio N° 3370-429, por Convenimiento entre las partes. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Nueve (09) días del mes de Septiembre del Dos Mil Tres (2.004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,
Abg. José M. Colmenares G..
La Secretaria,
Yolanda Gutierrez,
En la misma fecha, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 188, se oficio bajo el N° 3370-504.
La Secretaria,
Yolanda Gutierrez
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