Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado RAQUIZON RAVID MUÑOZ VALDIVIEZO, titular de la cédula de identidad N° 16.037.966, no llenos los extremos del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.