REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 09 de Septiembre de 2004
Visto la solicitud del Abogado LUIS BELTRAN FUENTES GONZALEZ, en su carácter de Defensor Público Tercero Penal y una vez practicado el cómputo de la pena impuesta a su defendido, ciudadano RAQUIZON RAVID MUÑOZ VALDIVIEZO, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 16.037.966, penado en la causa N° 2911 y visto que el mismo fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) años de prisión por la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, llenando así los extremos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal ordenó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, a los fines de que emitiesen Informe Conductual sobre el mencionado penado, dándole cumplimiento a lo preceptuado en el encabezado del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, habiendo recibido este Juzgado el referido Informe Conductual, fechado 30 de Agosto de año 2004, esta Tribunal para decidir observa que:
PRIMERO: Consta en autos, computo de ejecución de pena emanado de este Tribunal en fecha 27 de Julio de 2004, a través del cual se ha determinado que el penado ciudadano RAQUIZON RAVID MUÑOZ VALDIVIEZO, fue condenado al cumplimiento de cuatro (04) años de Prisión y habiendo estado recluido por un lapso de Dos (2) años, dos (2) meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir la pena de un (1) año, nueve (9) meses y siete (7) días, lo cual significa, que puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa a la presente causa, informe conductual emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del cual puede extraerse, una vez efectuada la evaluación del penado ciudadano RAQUIZON RAVID MUÑOZ VALDIVIEZO, que las características de personalidad más relevantes presenta :
“…evasión ante los conflictos, fuerte dependencia materna, sentimiento de inferioridad corporal, acentuada inmadurez emocional, falta de discernimiento, optimismo injustificado, inestabilidad, ansiedad, impaciencia, inseguridad, limitada visión de la realidad , poco control, dificultad par mantener relaciones interpersonales adecuadas y problemas den el control de la afectividad…”
Asimismo indican, que dado su poca capacidad para tomar conciencia de las consecuencias de sus acciones, así como incapacidad de abstracción y análisis ante situaciones adversas, concluyen que:
“…De acuerdo a los datos arrojados en la evaluación se emite una opinión “DESFAVORABLE” ya que para el momento el evaluado no se encuentra en condiciones para desenvolverse adecuadamente dadas las condiciones psicosociales.”
Ahora bien, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena , deben concurrir además de los requisitos exigidos en los cinco (5) ordinales que conforman dicha norma penal, el que exista un informe psico-social emanado del Ministerio del Interior y justicia que recomiende el otorgamiento del mencionado beneficio y al caso que nos ocupa, en contrario, ha emanado un informe “DESFAVORABLE” de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, una vez efectuada la evaluación psico-social del penado ciudadano RAQUIZON RAVID MUÑOZ VALDIVIEZO, el mismo no contó con las condiciones mínimas requeridas para optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al presentar rasgos de personalidad que le impiden adaptarse en forma disciplinada y armónica al entorno social y a la medida solicitada.
En conclusión, al no estar llenos los extremos del artículo 494 del Código Adjetivo Penal, SE NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado ciudadano RAQUIZON RAVID MUÑOZ VALDIVIEZO. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado RAQUIZON RAVID MUÑOZ VALDIVIEZO, titular de la cédula de identidad N° 16.037.966, no llenos los extremos del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, publíquese, cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA
Abg. MONTSERRAT PALLARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado, lo certifica,
LA SECRETARIA
Abg. MONTSERRAT PALLARES
Causa: N° 2911