En base a las anteriores consideraciones, es que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con lo dispuesto en el artículo 646 y 647 literal e “EJUSDEM, en nombre de la República Bolivariana y por la autoridad que me confiere la Ley ACUERDA MODIFICAR el contenido de la Regla de Conducta Impuesta al joven adulto, de estudiar educación formal y/o cursos de capacitación, por trabajar, asimismo se acuerda no abrir el procedimiento incidental por incumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA). Es todo.”. Notifíquese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. Se leyó y conformes firman, siendo las 2:18 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Is.....