REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 09 de Septiembre de 2.003
193º y 144º
ACTA DE AUDIENCIA
En horas de Audiencia del día de hoy, Martes, nueve (09) de Septiembre del año Dos Mil Tres (2.003), comparece previa citación, siendo las 1:50 horas y minutos de la tarde, del día de hoy, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), de 18 años de edad, con la finalidad de celebrar una audiencia en virtud de la solicitud de audiencia. En este estado, se encuentra también presente la Dra. Xiomaira Fiorito, en su condición de Defensora Pública Penal N° 08, suplente especial. El adolescente sancionado expone previa imposición al de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de las Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y se le cedió el derecho de palabra quien expuso: “No he podido cumplir con la sanción que me impusiera este Tribunal de Servicios a la Comunidad, porque estoy trabajando como obrero en construcción, y por ello consigné constancia de trabajo, me toca ir para donde el señor me mande a trabajar, y como estoy a su disposición, a veces no puedo ir, me acostaba tarde en la noche trabajando, pero me comprometo a cumplir con la sanción, voy a ir los días sábados o los domingos, es todo.” Visto lo expuesto se le cede la palabra a la Dra. Xiomaira Fiorito en su condición de defensora Pública Penal N° 08 quien expone: “Solicito de este Tribunal, visto que la sanción de reglas de conducta impuesta fue estudiar educación formal o cursos de capacitación, y mi defendido ha cumplido cabalmente con la Libertad asistida, acuerde MODIFICAR el contenido de la sanción de Regla de Conducta consistente en estudiar educación formal o cursos de capacitación por laborar, dado que de acuerdo a la evolución presentada por la Psicólogo el joven adulto en el cumplimiento de su sanción está alcanzando la finalidad educativa, y dado que está trabajando que se le tome inconsideración para la adecuación de la regla de conducta por trabajar, así también se le compute el tiempo total que tiene laborando, por último solicito de igual manera que no se declare el incumplimiento como injustificado, y no se abra el procedimiento por incumplimiento, ya que en fecha 04-08-03 consignó constancia de trabajo que tiene una vigencia hasta diciembre del presente año, y viene cumpliendo cabalmente con sus orientaciones ante los Servicios auxiliares, es todo.” Visto lo expuesto por la ciudadana Defensora Pública Penal, así como también por el sancionado joven adulto, y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 622 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con lo dispuesto en el artículo 646 y 647 literal e “EJUSDEM”, se acuerda MODIFICAR EL contenido de la regla de conducta impuesta al joven adulto que consistía en que el adolescente debía estudiar educación formal o cursos de capacitación, por la obligación de laborar, en atención al contenido educativo, formador de obligaciones, responsabilidad al trabajo, e insertar al adolescente en la ciudadanía, así como también se acuerda en base a lo anteriormente expuesto declarar el incumplimiento como justificado, y en consecuencia no se abre el procedimiento incidental. En base a las anteriores consideraciones, es que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con lo dispuesto en el artículo 646 y 647 literal e “EJUSDEM, en nombre de la República Bolivariana y por la autoridad que me confiere la Ley ACUERDA MODIFICAR el contenido de la Regla de Conducta Impuesta al joven adulto, de estudiar educación formal y/o cursos de capacitación, por trabajar, asimismo se acuerda no abrir el procedimiento incidental por incumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA). Es todo.”. Notifíquese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. Se leyó y conformes firman, siendo las 2:18 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Isabel Asunta Pannaci
EL ADOLESCENTE
(IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSORA PÚBLICA PENAL N° 08
DRA. XIOMAIRA FIORITO
LA SECRETARIA,
Dra. Zaida Montilva
Exp. N° E-328/ 03
IAP/ iap