Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA por el Territorio de este Órgano Jurisdiccional para conocer del presente caso por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, intentada por la ciudadana NELLYS JOHANA TAPIAS ARIAS, en contra de los herederos conocidos del de cujus YOVANNY ENRIQUE SILVA BRACHO, ciudadanos JOHANA CAROLINA SILVA HERNANDEZ, YOVANNY JOSÉ SILVA HERNÁNDEZ y JUNIOR JOSÉ SILVA HERNÁNDEZ, todos ampliamente identificados.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SANTA BÁRBARA DEL ZULIA, MUNICIPIO COLÓN, por las razones de derecho dilucidadas en la presente decisión.
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