DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta:
ÚNICO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por una Casa-Quinta y su parcela de terreno propia, distinguida con el número 22, y forma parte de un Conjunto Residencial denominado "PUERTO BANUS" el cual se encuentra ubicado en la Avenida 2 El Milagro N° 76A-104 y jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia. El inmueble, consta de una superficie aproximada de Doscientos Setenta metros cuadrados de construcción (270 mts²) y una superficie aproximada de Doscientos Diez metros cuadrados de parcela (210 mts²), cuyos linderos, medidas y demás determina.....