En base a todo lo antes expuesto y, conforme a lo establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los siguientes inmuebles:
1.- Un (01) bien inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado Hato la Teja, Caserío el Yaque, jurisdicción del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISITE CENTIMETROS CUADRADOS (1.898,17 Mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; Norte: una línea recta entre los puntos 181 y 159 con una distancia de sesenta y nueve metros lineales (69,00 m) aproximadamente con terrenos que son o fueron de INVERSIONES IRRIRO, C.A; Sur: una línea recta entre los puntos 179-A y 161 con una distancia de cincuenta y cuatro metros con trece centímetros lineales (54,13 m) aproximadamente con terrenos que son o fueron de INVERSIONES IRR.....