DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos, MARIA REMEDIOS MENDEZ ARVELO y MARCOS DARIO MACHADO MENDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 13.716.967 y V- 22.134.225, respectivamente, actuando en su propio nombre, en su carácter de esposa e hijo del de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO EMIRO MACHADO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir tres (02) copias certifica.....