REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº 1317-2023
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

INTRODUCCIÓN

Recibida en la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº TMM-1198-2023, en fecha 08 de Agosto de 2023, Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MARIA REMEDIOS MENDEZ ARVELO y MARCOS DARIO MACHADO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 13.716.967 y V- 22.134.225, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DARWIN JOSE INFANTE PIRONA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nº 294.821 domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, alegan los ciudadanos MARIA REMEDIOS MENDEZ ARVELO y MARCOS DARIO MACHADO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 13.716.967 y V- 22.134.225, actuando en su propio nombre se declaran como Únicos y Universales Herederos del causante, el ciudadano PEDRO EMIRO MACHADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.786.027, quien falleció en doce (12) de Diciembre de 2022, en esta Ciudad y Municipio Vargas del estado La Guaira, de manera que actúan por derecho de representación de ellos mismos por ser Únicos y Universales Herederos del de cujus.
Así mismo, los solicitantes acompañan junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIA REMEDIOS MENDEZ ARVELO y PEDRO EMIRO MACHADO, emitida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 22, de fecha diecisiete (17) de Enero de 1992, 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MARCOS DARIO MACHADO MENDEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 525, de fecha primero (08) de Septiembre de 1994, 3) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano PEDRO EMIRO MACHADO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia la Guaira del Municipio Vargas del estado La Guaira, signada con el Nº 391 de fecha trece (13) de Diciembre de 2022, 4) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 07 de Agosto de 2023, 5) Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos, MARIA REMEDIOS MENDEZ ARVELO, JOE ANTONIO BERMUDEZ RINCON, JORGE LUIS MARTINIERE CORONADO, MELIDA LOURDES DELGADO CHACIN, PEDRO EMIRO MACHADO y MARCOS DARIO MACHADO MENDEZ.


DISPOSITIVO

Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos, MARIA REMEDIOS MENDEZ ARVELO y MARCOS DARIO MACHADO MENDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 13.716.967 y V- 22.134.225, respectivamente, actuando en su propio nombre, en su carácter de esposa e hijo del de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO EMIRO MACHADO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir tres (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que repose una en el archivo del mismo y entregar la otra a los solicitantes conjuntamente con el original. -

No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los (09) días del mes de Agosto del año 2023. Años: 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA.-

M.Sc NORIBETH H. SILVA PARDO.
EL SECRETARIO.-

M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas y Un juego copias certificadas a los solicitantes, constante de Veintiuno (21) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el Nº 61.- EL SECRETARIO. -

M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-

SOL. Nº 1317-2023
NHSP/xu.